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Títol: Concordia entre el señor y la Villa de Alaquàs, 1623.
Autor: María Cuñat Císcar, Virginia Període: Història Moderna Matèria: Senyoriu Segles: XVII Tema: Estudis i documents-Senyoriu Idioma: Castellano Vista prévia
ESTUDIS I DOCUMENTS
VIRGÍNIA M. a C U Ñ A T CISCAR CONCORDIA ENTRE EL SEÑOR Y LA VILLA DE ALAQUAS. 1623 Los continuos pleitos existentes entre los nobles valencianos, como señores de un territorio, y las comunidades que lo habitaban en defensa de sus derechos tenian una larga tradición de utilización de los tribunales reales para defender sus intereses(1), ello nos ha permitido estudiar documentos cuya conservación se debe a su inclusión como prueba en dichos pleitos. Este es el caso del convenio establecido entre el señor y la villa de Alaquàs en 1622(2) insertado como prueba en el pleito establecido en 1743, al parecer inacabado, entre dicha villa y el Santo Oficio por exigir este último los derechos del impuesto de la carniceria como titular de los bienes del señor de Alaquàs tras la guerra de Sucesión por aver seguido su dueño las tropas enemigas cuando las turbaciones de este reino. 1. LA EPOCA (3) En 1623 el convenio establecido entre el señor de Alaquàs (4) y la villa significa la reestructuración legal del dominio señorial y la clarificación de las relaciones jurisdiccionales tras la expulsión de los moriscos, doce años atrás. Dicho acuerdo resuelve los pleitos existentes entre el señor y la villa ante la Real Audiencia de Valencia (5)y supone la existencia de una recuperación económica de la comunidad de Alaquàs, y una reafirmación jurisdiccional por parte del señor. Recuperación economica, tras la expulsión de los moriscos, ya que llegar a un acuerdo supone pagos, no solo por la confección de dicho documento y proceso (6) sino además por el aumento de las contribuciones a los vasallos cristianos. 9 Reafïrmación jurisdiccional por parte del señor cuando el convenio reafirma su autoridad en la elección de los oficiales municipales (aunque tenga que elegir entre los propuestos por la villa), reconoce sus atribuciones de jurisdicción criminal y sus derechos de impuestos. Quedando así mismo exento de cualquier pago originado por la confección del acuerdo, excepto, claro esta, de la multa por incumplimiento de lo acordado. 2. EL D O C U M E N T O La copia integra del convenio, autentificada por el notario (7), presentado como prueba de los derechos señoriales sobre la carniceria de Alaquàs, es un ejemplo claro de los usos propios de las escribanías notariales (8), y además vemos la utilización del latín como lengua jurídica principal (9), dejando el catalan unicamente para los capítulos del acuerdo aceptados por ambas partes. La inexistencia, actualmente, de una carta de población sobre Alaquàs aumenta el valor de este documento al contener en las distintas rúbricas referencias acerca de la dependencia de la villa respecto del señor en cuanto al gobierno municipal, e(...) |