Año:1990 Pg:45-58 |
Título: Las ordenanzas de guardería rural de Alaquàs de 1.851.
Autor: Royo Martínez, José Periodo: História Contemporánea Materia: Política Siglos: XIX Tema: Estudios y documentos-Política Idioma: Castellano Vista prévia
JOSÉ ROYO MARTÍNEZ
LAS ORDENANZAS DE GUARDERIA RURAL DE ALAQUAS DE 1.851. (1) El cuidado y vigilancia de las partidas rurales dedicadas a la agricultura ha sido siempre una preocupación por parte de las autoridades. En Alaquàs, al igual que en otras poblaciones, existían los llamados "Alcaldes de la Hermandad" que se encargaban de salvaguardar las cosechas y demás productos del campo, con un ordenamiento jurídico que se prolongaba en el tiempo varios siglos atrás. A pesar de ello, en la primera mitad del siglo XIX, desde el Gobierno y por real decreto firmado por la reina Isabel II se insta a todos los Jefes Políticos de las provincias para que estimulen a los ayuntamientos con el fin de que ejerzan las funciones que la ley les atribuye y creen en sus términos una guardería rural sostenida con fondos municipales. Estos guardas serían en expresión del gobierno de la nación "uno de los medios más eficaces de fomentar la agricultura". Son los propios ministerios de Fomento y de la Gobernación los que se encargarían de elaborar un reglamento que sirviera de base para que los ayuntamientos confeccionasen sus propias ordenanzas rurales. Dicho reglamento sería publicado en la Gaceta de Madrid -Bolentín Oficial del Estado- el día 10 de noviembre de 1.849. Sin embargo, el conocimiento que de él se tenía por parte de las autoridades municipales fue prácticamente nulo hasta que no se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia un año más tarde, el 11 de noviembre de 1.850, y los ayuntamientos comenzaran a reelaborar el mencionado reglamento, juntamente con la aplicación de aquellos artículos del código penal que hacen referencia al campo y al hurto en los mismos. El 16 de junio de 1.851 el ayuntamiento de Alaquàs remitía a la Diputación Provincial la propuesta de ordenanzas "en virtud de la real orden de 8 de noviembre de 1.849, con arreglo al código penal vigente y en vista de las costumbres que sobre el particular regían en esta villa", para que se procediese a su aprobación. Nueve días más tarde se reuniría la mesa examinadora de las mismas que propondrían las siguientes correcciones: Art.º 1.º Dice "el guarda municipal". Deberá decir: "los guardas municipales". La circunstancia sexta dice: "ser de reconocidas costumbres". Debe decir: "ser de reconocidas buenas costumbres". Dice: "El guarda municipal de a pie". Dirá "los guardas municipales" (suprimiendo de a pie). --45-- Art.º 2.º Art.º 10.º Art.º 11.º Se suprime. Art.º 13.º Después de donde dice: "reparto", se intercala "en calidad de voluntario". Art.º 14.º Después de cobranza, se añadir&(...) |