Año:2001 Pg:49-54 |
Título: Alaquàs a finales del siglo XVII. Algunos aspectos sobre el gobierno de la población.
Autor: Graullera Sanz, Vicente Periodo: História Moderna Materia: Política Siglos: XVII Tema: Estudios y documentos-Política Idioma: Castellano Vista prévia
VICENTE GRAULLERA (Universidad de Valencia)
ALAQUÀS A FINALES DEL SIGLO XVII. ALGUNOS ASPECTOS SOBRE EL GOBIERNO DE LA POBLACIÓN La Asamblea como primer poder municipal Estas notas forman parte de un trabajo más amplio y bastante complejo que intenta estudiar la evolución del poder. Se parte de la idea de que la primera persona o entidad social con capacidad y empeño para organizar un modelo de comunidad fue el propio municipio que, a falta de una normativa adecuada facilitada por parte del poder real, o señorial, tuvo que buscar sus propias soluciones a través de las asambleas de sus vecinos y de la invención de los posibles líderes locales. Más tarde, con la intervención del rey, los fueros, las pragmáticas y con el ejemplo de otras localidades, de cómo habían ido resolviendo sus problemas, se iría facilitando el camino a localidades más pequeñas y con menos imaginación. Pero el Consejo o la asamblea local quedaría siempre como una reserva, que sabría renacer para tomar las riendas en los momentos más graves. El señor jurisdiccional y la presión fiscal En 1601 el señor de Alaquàs don Juan Aznar Pardo de la Casta, recibió el título de Conde, manteniendo los privilegios que se había concedido a sus antepasados, entre otros el poder jurisdiccional y territorial y más concretamente el derecho a los monopolios sobre la localidad. Esto suponía que el señor se reservaba la explotación directa o el derecho a arrendar de ciertas actividades exclusivas, previamente determinadas, como eran el derecho sobre la molienda, el horno, la tienda, la taberna o la almazara. Nadie podía ejercer estas actividades ya que eran derecho privativo del señor conde y éste solía darlas en arrendamiento y monopolio por tiempo y precio determinado. Los monopolios suponían los ingresos del señor, que en el caso de Alaquàs se estiman alrededor de mil libras anuales. El señor de Alaquàs, pese a disponer de una casa-castillo suficiente y bien acondicionada para las necesidades de la época, solía residir en la capital del reino, cerca de la corte virreinal y en círculos sociales de familiares y amigos. Sus intereses en los distintos señoríos quedaban al cuidado de sus administradores. -49- El Consejo Municipal El Consejo era en realidad una asamblea, pues a él podían acudir todos los vecinos, supongo que también podían asistir otros miembros de la familia que incluso darían su opinión, aunque no tuviesen voto. Sobre estas cuestiones de carácter local, no existen normas prefijadas, en cada uno de ellos se seguía la costumbre local, o lo que los vecinos o el señor jurisdiccional acordasen. En el caso de Alaquàs, existía un pacto entre el pueblo y el Señor, que se había concertado en 1(...) |